La Pensión Alimenticia es la cantidad que paga el deudor alimentario a su acreedor por concepto de alimentos, que comprenden: comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto, y gastos de educación.
Acreedores y Deudores Alimentarios
Pueden ser, de manera enunciativa, acreedores y deudores alimentarios:
Familiares Directos: Cónyuges, concubinos, padres o abuelos, hijos y nietos.
Colaterales: Tíos y sobrinos (bajo ciertas condiciones legales).
Ámbito Internacional
Demanda Transnacional: Un acreedor alimentario mexicano puede demandar el pago de una pensión alimenticia a un deudor que reside en el extranjero, o viceversa, mediante la activación de convenios de cooperación internacional.
Ejecución: Esta acción puede intentarse para deudores que residan en Estados Unidos, Europa o Asia, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes.
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