Pagaré

Funge como un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones  de Crédito. Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (suscriptor o deudor) de que pagará a otra persona (beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo. Expresa la promesa del emisor de pagar en un tiempo o fecha determinada.

El suscriptor: Es la persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura, fija o determinable.

El beneficiario o tenedor: Es la persona a cuya orden debe hacerse el pago señalado en el pagaré.

Dudas frecuentes: 

¿Puede transmitirse a un tercero?

La respuesta es que en principio sí, a menos que en el pagaré se señale “no a la orden” y la forma más común de transmisión a un tercero, es el endoso.

¿Cuál es la diferencia con la letra de cambio y el cheque?

Por lo que se refiere a la letra de cambio, la diferencia más importante radica en la persona que emite el documento, ya que la letra de cambio la emite el acreedor a quien se le debe pagar y en el caso del pagaré, la persona que lo emite es normalmente el mismo deudor.

Fundamento legal:

Artículos 170-174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Requisitos del pagaré:

  • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
  • La época y el lugar del pago;
  • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
  • La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.

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