El Pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (Suscriptor o Deudor) de pagar a otra (Beneficiario o Acreedor) una suma determinada de dinero en un plazo determinado.
Partes y Características del Pagaré
El Suscriptor: Es la persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura, fija o determinable.
El Beneficiario o Tenedor: Es la persona a cuya orden debe hacerse el pago señalado en el pagaré (el Acreedor).
Transmisibilidad: En principio, puede transmitirse a un tercero (principalmente por endoso), a menos que el pagaré contenga la cláusula “no a la orden”.
⚖️ Diferencia con la Letra de Cambio
La distinción principal con la Letra de Cambio radica en el emisor:
En la Letra de Cambio, el documento es emitido por el Acreedor, ordenando al Deudor pagar.
En el Pagaré, el documento es emitido y firmado por el mismo Deudor, quien se compromete directamente a pagar.
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- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
- La época y el lugar del pago;
- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
- La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.

