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Pagaré

El Pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (Suscriptor o Deudor) de pagar a otra (Beneficiario o Acreedor) una suma determinada de dinero en un plazo determinado.

Partes y Características del Pagaré

  • El Suscriptor: Es la persona que se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura, fija o determinable.

  • El Beneficiario o Tenedor: Es la persona a cuya orden debe hacerse el pago señalado en el pagaré (el Acreedor).

  • Transmisibilidad: En principio, puede transmitirse a un tercero (principalmente por endoso), a menos que el pagaré contenga la cláusula “no a la orden”.

⚖️ Diferencia con la Letra de Cambio

La distinción principal con la Letra de Cambio radica en el emisor:

  • En la Letra de Cambio, el documento es emitido por el Acreedor, ordenando al Deudor pagar.

  • En el Pagaré, el documento es emitido y firmado por el mismo Deudor, quien se compromete directamente a pagar.

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    • La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
    • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
    • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
    • La época y el lugar del pago;
    • La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;
    • La firma del suscriptor o de la persona que firme en su nombre.