Notificación de Prorroga de Contrato de Arrendamiento

El Aviso de Prórroga del Contrato de Arrendamiento es un documento que el Arrendatario (inquilino) utiliza para notificar al Arrendador su intención de extender la vigencia del contrato.

Propósito y Fundamento Legal

  • Continuidad de la Relación: Sirve para que el Arrendatario pueda solicitar y hacer exigible la continuidad del contrato de arrendamiento antes de su fecha de terminación.

  • Regulación Legal: Esta figura está fundamentada en el Código Civil Federal, particularmente en sus Artículos 2478 y 2487.

Requisitos Esenciales

  • Plazo: La prórroga se solicita generalmente por un tiempo adicional al pactado originalmente, siempre dentro de los límites y plazos establecidos por la ley y el contrato.

  • Formalidad: El aviso de prórroga debe realizarse por escrito para tener plena validez y dejar constancia de la intención de continuar con el arrendamiento.

Requisitos de la notificación de prórroga de contrato de arrendamiento:

  • Si el inquilino no desocupa el inmueble cuando termine la vigencia del contrato y el arrendador no realiza oposición alguna de forma expresa a dicha ocupación, entonces el arrendamiento se tendrá por prorrogado en automático. Si es que no se pactó una cláusula en el contrato de arrendamiento para pactar su prórroga, el inquilino deberá estar al corriente en los pagos de la renta, si no podría ser una causal de rescisión que el arrendador puede hacer valer. A esta situación se le conoce como tácita reconducción, en este caso no tiene que demostrarla el arrendatario, sino como lo explicamos simplemente se realiza por la tolerancia del arrendador de que el inquilino continúe en el uso y goce del inmueble rentado. Esto con la circunstancia de que el contrato sufrirá una modificación y será por tiempo indefinido, pero quedando vivos los demás pactos del contrato.
  • Independientemente del punto anterior, el arrendatario puede solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento, pero esta facultad es potestativa. Es decir, que depende del criterio del inquilino el hacerla efectiva, la cual evidentemente se deberá ejercer antes de que concluya el término del contrato, porque posterior a que concluya el término se deja a la voluntad del arrendatario esta prórroga. Por ello es importante que se solicite la multicitada prórroga de forma expresa.
  • Hay que recordar que la prórroga es un derecho que se le da al inquilino que está al corriente en el pago de sus rentas. Y si este quiere hacer uso de él, tendrá, antes de que termine el contrato, que convenirlo con el arrendador, y notificarle, para que en caso de negativa del arrendador pueda demandarse la prórroga de forma judicial. La prórroga será hasta por un año más.
  • El objeto del contrato: Notificar al arrendador la extensión de la vigencia del contrato de arrendamiento al arrendatario antes de que termine el plazo.
  • La notificación deberá ser realizada por un Notario Público.

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