Notificación de Incremento de Renta

Es el documento por el cual el arrendador informa, a través de una notificación, la intención de aumentar el precio de la renta al arrendatario o inquilino.

¿Para qué sirve?

Sirve para que el arrendador pueda aumentar el precio de la renta que fué pactado con el arrendatario.

¿Quiénes intervienen (partes)?

Arrendador: Persona con poder legal sobre el inmueble y que pone en arrendamiento dicho inmueble.

Arrendatario: Persona que usará el inmueble a cambio del pago de una renta.

Requisitos de la Notificación de Incremento de Renta:

  • El incremento procederá si ha pasado un año desde el día en que se firmó el contrato de arrendamiento. O después de cada actualización, si pasa un año, podrá realizarse nuevamente ese incremento.
  • El arrendatario está obligado a dar aviso de su respuesta al arrendador, que puede ser a favor o rechazando el aumento. Pero es importante que dé respuesta, ya que, si vence el plazo señalado en la notificación de aumento de renta, se entenderá que está de acuerdo con dicho aumento.
  • Si el arrendatario no está de acuerdo con el aumento en su respuesta, lo tiene que hacer saber para poder negociar tal aumento. Si al final no se llega a un acuerdo, se daría por terminado el contrato.
  • El aviso de actualización de renta deberá realizarse por escrito e incluir un plazo para que el arrendatario pueda dar su respuesta al incremento en el precio de la renta.
  • El aumento debe estar fijado en pesos (moneda nacional). Es conveniente que se manejen rentas en pesos, hay en algunas zonas donde se manejan en dólares y esto puede afectar o beneficiar al arrendatario según la disminución o aumento del tipo de cambio. Por lo que, en este último caso, es mejor fijar un máximo en el incremento que el dólar tenga frente al peso.
  • El aumento no puede superar el 10% del precio que se esté pagando de renta cuando son inmuebles para casa habitación.

Dudas frecuentes:

¿Los recibos de arrendamiento sirven como comprobante de existencia del contrato?

Si, estos recibos, además de probar que el arrendatario ha realizado el pago de su renta, le sirven al arrendador para comprobar que el contrato de arrendamiento existe.

Fundamento legal:

Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México en el artículo 2448-D.

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